Mantiene Legislatura control en refinanciamientos y traspasos

Amplía concepto de cuotas y aportacionesLas comisiones legislativas del Congreso local hicieron ajustes a las propuestas de reformas del Código Financiero para este año y mantuvieron la obligación de que todos los entes públicos que reestructuren sus financiamientos deban tener autorización de la Legislatura local.Además, ajustaron el concepto de cuotas y aportaciones de seguridad social …

Amplía concepto de cuotas y aportaciones

Las comisiones legislativas del Congreso local hicieron ajustes a las propuestas de reformas del Código Financiero para este año y mantuvieron la obligación de que todos los entes públicos que reestructuren sus financiamientos deban tener autorización de la Legislatura local.

Además, ajustaron el concepto de cuotas y aportaciones de seguridad social para hacerlo extensivo a todos los patrones.

También establecieron que las autoridades podrán realizar traspasos presupuestarios internos hasta por un 23% del programa y los externos, autorizados por la Secretaría de Finanzas, no podrán exceder el 3% del presupuesto total anual, y si fueran más altos, deben solicitar el aval del Congreso local.

La propuesta del Ejecutivo era un límite del 25 por ciento para los internos y un 5% para los externos.

Durante el segundo día de análisis de la propuesta de Código Financiero las y los integrantes de las comisiones aprobaron reformas a varios artículos propuestas por el coordinador de Morena, Maurilio Hernández González, para apoyar a los municipios y fortalecer la obligación de pagar cuotas y aportaciones.

En el artículo nueve fracción cuarta de ese Código se señala el concepto de las cuotas y aportaciones de seguridad social, que en estos momentos se define como las que entregan instituciones y sus servidores públicos, pero con el cambio se establece que son contribuciones que los entes públicos y sus servidores públicos; así como los patrones y sus empleados, y todos quienes tengan celebrado convenio o contrato están obligados a cubrir en los términos de la Ley en materia de Seguridad Social en el Estado.

El cambio busca incluir a todos los que deban pagar cuotas y aportaciones.

En el artículo 17 se precisa que los estados, los municipios y organismos autónomos podrán celebrar convenios para la concurrencia en materia de recaudación y administración de contribuciones, aprovechamiento e ingresos propios.

La propuesta del Ejecutivo era que para evitar la doble tributación, los entes públicos debían remitir de manera oportuna la información requerida por las autoridades fiscales, pues de no ser así les cobrarían comisiones administrativas y las descontarían de las dispersiones a que tuvieran derecho.

Con la reforma se eliminó ese segundo párrafo para no afectar económicamente a los municipios y se precisó que los ayuntamientos conservarán en todo momento la facultad de recaudar y administrar libremente su hacienda.

En el artículo 32, en torno a la posibilidad de autorizar pagos en plazos o diferidos para cubrir contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios se hizo un cambio, pues en estos momentos se señala que el contribuyente debe otorgar garantía al monto, al presentar su solicitud de pago a plazos sobre el 80% del adeudo más accesorios.

Con el ajuste, se estableció que la garantía al monto al presentar la solicitud de pago a sería respecto al 80% del total del adeudo, incluidos los accesorios que se causen en el plazo elegido.

En el artículo 36 fracción tercera se hicieron reformas para establecer que la garantía del interés fiscal se otorgará a favor del ente público que corresponda según su naturaleza jurídica, y en caso de que se garantizara mediante fianza, ésta deberá quedar en poder y guarda de la autoridad fiscal para que solicite su cobro en caso de que así proceda.

Los legisladores aprobaron no incluir la propuesta de reforma del Ejecutivo del artículo 41 fracción 25 en cuanto al Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Usados donde se contemplaba una responsabilidad solidaria para consignatarios, comisionistas o enajenantes en la venta de vehículos.

A propuesta de Karina Labastida Sotelo se eliminó el segundo párrafo del artículo 262 Bis para garantizar que todos los refinanciamientos sean sometidos a consideración de la Legislatura.

Los ajustes a los artículos 317 y 317 Bis fueron para que en traspasos internos entre proyectos, el límite máximo será al 23% del valor del programa y los externos no podrán exceder el 3% del presupuesto total.

En caso de que superen esos porcentajes el Ejecutivo deberá solicitar la autorización de la Legislatura local.

En el artículo tercero fracción 81 se hicieron ajustes al calendario de liberación de transferencias, es decir, al movimiento de asignación de recursos y adecuaciones programáticas para que cada ente público pueda alcanzar sus metas.